30 jul 2010 

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| Impuesto sobre Nómina 





  • Atención directa para seguimiento
Teléfono

  01 (800) 701-5131


  • Contacto de pagos electrónicos
Email

  pagos@sfcoahuila.gob.mx


  • Pagos vía telefónica
Teléfono

  01 (800) 506-3910










  • Domicilio Recaudación:

Calle 5 de Mayo No. 745 Sur, Zona Centro; C.P. 26200
  • Tel:

(877) 772-6347

  • Fax:

(877) 772-5388



 Trámites y servicios en línea



Contribuyentes sujetos


Las personas físicas y morales que realicen actividades empresariales y cuenten con trabajadores.

Tasa


  • La tasa de este impuesto es del 1%.

Fecha de pago


Dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a aquél en que se realizaron las erogaciones.

Lugar de pago


Declaraciones normales y con importe a pagar sólo en bancos.
Declaraciones normales, complementarias, con recargos, en ceros y con importe a pagar en la Recaudación de Rentas que corresponda.
A través de esta página podrás iniciar el pago en línea. Tendrás que capturar el R.F.C. del contribuyente y la clave personal que te será proporcionada por la Recaudación de Rentas correspondiente. Se te mostrará la declaración a llenar. Una vez llena se te presentará el recibo a pagar.
Declaraciones normales, complementarias, con recargos, en ceros, con importe a pagar y saldo a favor sólo en la Recaudación de Rentas.

Forma de Pago


  • Declaración mensual, anual o complementaria, en la Recaudación de Rentas con cheque, cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado o en efectivo o transferencia electrónica.
  • A través del portal de internet imprimir ficha para pagar en ventanilla bancaria (Banamex, Bancomer, Scotiabank o Afirme) o pagar en línea con las siguientes opciones.
  • Tarjeta de Crédito a 6 meses sin intereses (Bancomer, Banorte, Santander, Inverlat, HSBC y American Express).
  • Tarjeta de crédito Visa o Master Card
  • Cheque electrónico para clientes Bancomer
  • Cuenta de cheques otros bancos (CLABE)

Fundamento


Artículos 21 al 30 de la Ley de Hacienda del Estado.

Pago Anual


Consulta los estímulos fiscales que prevé el arículo séptimo del decreto correspondiente y los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Hacienda del Estado.

Para determinar el impuesto


El monto se redondeará para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato anterior y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato superior.

Las declaraciones de pago


Son de libre impresión, se adquieren en cualquier papelería y el formato se llama ISN-3.También puedes localizarlo en esta página.

Etiquetas


La declaración de pago deberá contener las etiquetas con código de barras, las cuales serán proporcionadas por la Recaudación de Rentas. Si la declaración no cuenta con etiqueta el banco no te recibirá la declaración.