30 jul 2010 

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| Impuesto sobre Hospedaje 





  • Atención directa para seguimiento
Teléfono

  01 (800) 701-5131


  • Contacto de pagos electrónicos
Email

  pagos@sfcoahuila.gob.mx


  • Pagos vía telefónica
Teléfono

  01 (800) 506-3910










  • Domicilio Recaudación:

Calle 5 de Mayo No. 745 Sur, Zona Centro; C.P. 26200
  • Tel:

(877) 772-6347

  • Fax:

(877) 772-5388



 Trámites y servicios en línea



Contribuyentes sujetos


Las personas físicas y morales que presten los servicios de hospedaje tales como hoteles, moteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido, suites, villas o bungalows. Los ingresos por este concepto no incluyen los obtenidos por alimentos.

Tasa


  • La tasa de este impuesto es del 3%.

Fecha de pago


Dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a aquél en que se obtengan los ingresos.

Lugar de pago


Declaraciones normales, con recargos, en ceros y con importe a pagar, en la Recaudación de Rentas que corresponda.
A través de internet. En esta página podrás iniciar el pago. Deberás proporcionar el R.F.C. del contribuyente y una clave personal que te será proporcionada por la Recaudación de Rentas correspondiente. Luego se te mostrará la declaración a llenar. Una vez llena, se te presentará el recibo a pagar.
Declaraciones normales, complementarias, con recargos, en ceros, con importe a pagar y saldo a favor sólo en Recaudación de Rentas.

Forma de Pago


  • Declaración mensual a través de Internet o en la Recaudación de Rentas con cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado o en efectivo.
  • A través del portal de internet imprimir ficha para pagar en ventanilla bancaria (Banamex, Bancomer, Scotiabank o Afirme) o pagar en línea con las siguientes opciones.
  • Tarjeta de Crédito a 6 meses sin intereses (Bancomer, Banorte, Santander, Inverlat, HSBC y American Express).
  • Tarjeta de crédito Visa o Master Card
  • Cheque electrónico para clientes Bancomer
  • Cuenta de cheques otros bancos (CLABE)

Fundamento


Artículos 55 al 60-A de la Ley de Hacienda del Estado.

Para determinar el impuesto


El monto se redondeará para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato anterior y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato superior.

Las declaraciones de pago


Son de libre impresión. El formato se llama ISH-3 y son proporcionadas por la Recaudación de Rentas sin costo. Aquí también podrás obtenerla.

Etiquetas


La declaración de pago deberá contener las etiquetas con código de barras, las cuales serán proporcionadas por la Recaudación de Rentas.