Las personas físicas y morales que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4'000,000.00
Tasa
5%
Fecha de pago
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Lugar de pago
Recaudación de Rentas que corresponda.
A través de esta página podrás iniciar el pago en línea. Deberás proporcionar el R.F.C. del contribuyente y una clave personal que se te dará por la Recaudación de Rentas correspondiente. Después se te mostrará la declaración a llenar. Una vez llena se te presentará el recibo a pagar.
Forma de Pago
A través de la declaración 15-A que es de libre impresión, en la Recaudación de Rentas con cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado o en efectivo.
A través del portal de internet imprimir ficha para pagar en ventanilla bancaria (Banamex, Bancomer, Scotiabank o Afirme) o pagar en línea con las siguientes opciones.
Tarjeta de Crédito a 6 meses sin intereses (Bancomer, Banorte, Santander, Inverlat, HSBC y American Express).
Tarjeta de crédito Visa o Master Card
Cheque electrónico para clientes Bancomer
Cuenta de cheques otros bancos (CLABE)
Fundamento
Artículos 127 y 136 bis de la Ley de Hacienda del Estado.
Para determinar el impuesto
El monto se redondeará para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato anterior y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato superior.
Requisitos ante el Sistema de Administración TributariaALTA
Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Original y copia del acta de nacimiento en caso de no tener CURP.
Copia de identificación personal (credencial de elector, pasaporte o licencia de conducir).
Copia de comprobante de domicilio (agua, luz o teléfono).
Requisitos ante el Sistema de Administración TributariaCAMBIOS ANTE EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Aviso de cambio de nombre (personas físicas).
Aviso de cambio de domicilio fiscal.
Aviso de suspensión de actividades.
Aviso de reanudación de Actividades.
Aviso de aumento o disminución de obligación fiscal.
Preguntas Frecuentes
¿ Quiénes están obligados al pago de Intermedios?
Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4'000,000.00
¿ Cuál es la tasa correspondiente a Intermedios?
5%.
¿ Con qué periodicidad se paga Intermedios?
Se paga mediante declaración mensual que deberá presentarse dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguiente.
¿ En dónde se debe realizar el pago de Intermedios?
El pago de este impuesto deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras de rentas de la Secretaría de Finanzas o vía electrónica, así como en los centros comerciales e Instituciones bancarias autorizados.
¿ Qué se necesita para realizar el pago vía Internet de intermedios?
Debes acudir por única vez a la Recaudación de Rentas para que te proporcionen una clave personal de acceso y, ya en la página, encontrarás la información y los formatos necesarios para realizar el pago.