30 jul 2010 

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| IEPS a Combustibles 





  • Atención directa para seguimiento
Teléfono

  01 (800) 701-5131


  • Contacto de pagos electrónicos
Email

  pagos@sfcoahuila.gob.mx


  • Pagos vía telefónica
Teléfono

  01 (800) 506-3910










  • Domicilio Recaudación:

Calle 5 de Mayo No. 745 Sur, Zona Centro; C.P. 26200
  • Tel:

(877) 772-6347

  • Fax:

(877) 772-5388

 Trámites y servicios en línea



Contribuyentes sujetos


PEMEX, sus organismos subsidiarios, estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados que enajenen gasolinas o diesel. Trasladando al consumidor final la cuota correspondiente al precio por litro.

Cuota


  • Gasolina magna: 36 centavos por litro.
  • Gasolina premium: 43.92 centavos por litro.
  • Diesel: 29.88 centavos por litro.

Fecha de pago


A más tardar el día 17 de cada mes respecto a las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

Lugar de pago


Declaraciones normales, complementarias, con recargos, en ceros y con saldo a favor en la Recaudación de Rentas que corresponda.
También a través de esta página podrás iniciar el pago en línea. Deberás proporcionar el R.F.C. del contribuyente y una clave personal que te será facilitada por la Recaudación de Rentas correspondiente. Luego se te presentará la declaración a llenar. Una vez llena la declaración se te mostrará el recibo a pagar.

Forma de Pago


  • En Recaudación de Rentas con cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado o en efectivo.
  • A través del portal de internet imprimir ficha para pagar en ventanilla bancaria (Banamex, Bancomer, Scotiabank o Afirme) o pagar en línea con las siguientes opciones.
  • Tarjeta de Crédito a 6 meses sin intereses (Bancomer, Banorte, Santander, Inverlat, HSBC y American Express).
  • Tarjeta de crédito Visa o Master Card
  • Cheque electrónico para clientes Bancomer
  • Cuenta de cheques otros bancos (CLABE)

Fundamento


Artículo 2.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Para determinar el impuesto


El monto se redondeará para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato anterior y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato superior.