Los colegios particulares de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, academias comerciales o carreras terminales sin bachillerato y educación superior.
Tarifa
De conformidad con la Ley de Hacienda vigente en el estado, las tarifas correspondientes son:
Trámite de incorporación: $1,838.00
Autorización de incorporación: $18,371.00
Refrendo anual (pago por alumno): $40.00
Fecha de pago
Dentro del mes de octubre de cada año.
Lugar de pago
En la Administración Local de Asistencia Fiscal que corresponda y cuyo domicilio podrás consultar aquí mismo.
En esta misma página podrás iniciar el trámite de pago en línea. Deberás capturar el R.F.C. del contribuyente y una clave personal que te será proporcionada por la Administración Local de Asistencia Fiscal correspondiente. Después debes seleccionar el registro estatal a pagar mostrando la declaración a llenar. Una vez llena la declaración se te mostrará el recibo a pagar.
Forma de Pago
En Administración Local de Asistencia Fiscal con cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado, en efectivo o por transferencia electrónica.
A través del portal de internet imprimir ficha para pagar en ventanilla bancaria (Banamex, Bancomer, Scotiabank o Afirme) o pagar en línea con las siguientes opciones.
Tarjeta de crédito Visa o Master Card
Cheque electrónico para clientes Bancomer
Cuenta de cheques otros bancos (CLABE)
Fundamento
Artículo 129 fracciones V, VI y VII, 130 y 131 de la Ley de Hacienda del Estado.
Requisitos de Colegios ParticularesINCORPORACIÓN Y REGISTRO
Para realizar este trámite deberás presentarte en la Administración Local de Asistencia Fiscal que corresponda en la Ventanilla de trámites diversos y presentar en original y copia la siguiente documentación:
Acta de Hacienda
Acta constitutiva
Identificación oficial con fotografía del representante legal
Comprobante de domicilio y croquis de ubicación
Requisitos de Colegios ParticularesAUTORIZACIÓN
Para realizar este trámite deberás presentarte en la Administración Local de Asistencia Fiscal que corresponda en la Ventanilla de trámites diversos y presentar en original y copia la siguiente documentación:
Clave de la Secretaría de Educación y Cultura.
Requisitos de Colegios ParticularesREFRENDO
Para realizar este trámite deberás presentarte en la Administración Local de Asistencia Fiscal que corresponda en la Ventanilla de trámites diversos y presentar en original la siguiente documentación:
Listas de asistencia por nivel y ciclos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué trámites se tienen que realizar para incorporar a la Secretaría de Educación y Cultura (SEC) un plantel escolar?
Debes acudir a las oficinas de dicha secretaría para que te informen sobre los requisitos específicos y la papelería que debes presentar ante la misma, tanto para el trámite de autorización correspondiente, como para la incorporación respectiva una vez que sea autorizada. En todo caso, debes pagar primero los costos del trámite y, luego, en su caso, deberás pagar la incorporación.
¿Cuánto hay que pagar por la incorporación a la Secretaría de Educación y Cultura (SEC) de un plantel escolar?
Por el trámite de autorización de la incorporación $ 1,838.00
Por autorización de incorporación $ 18,371.00
¿Qué obligaciones hay que cubrir una vez incorporado?
Hay que cubrir un pago por concepto de refrendo anual de $ 40.00 por alumno.
¿En dónde se debe realizar el pago de este derecho?
El pago deberás efectuarlo en las oficinas de las Administración Local de Asistencia Fiscal de la Secretaría de Finanzas que corresponda a tu domicilio o mediante pago electrónico.
En esta misma página podrás consultar las ubicaciones de de dichas oficinas.
¿Quiénes están obligados a pagar el refrendo de incorporación anual?
Todas las escuelas particulares de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, academias o carreras terminales sin bachillerato y educación superior.
¿Cuándo debe de efectuarse el pago del refrendo anual?
Deberás pagarlo dentro del mes de octubre de cada año.
¿Cuál es la tasa de recargos que hay que pagar por no cubrir en tiempo el refrendo?
Se pagarán recargos a razón del 2% mensual hasta que se efectúe.
¿Se puede pagar en parcialidades la autorización por incorporación y como debe solicitarse?
Sí puede pagarse en parcialidades. Para ello, debes presentar ante la Administración Local de Asistencia Fiscal correspondiente, un escrito solicitando el pago en parcialidades y realizar al menos el pago del 30% del importe total a pagar; el resto deberá cubrirse en no más de cuatro pagos.