04 feb 2012 


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| Enajenación de Bienes Inmuebles 





  • Atención directa para seguimiento
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  01 (800) 701-5131


  • Contacto de pagos electrónicos

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  pagos@sfcoahuila.gob.mx


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  01 (800) 506-3910


  • Enlace al Registro Público

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  • Domicilio Administración Local de Asistencia Fiscal:

Calle 5 de Mayo No. 745 Sur, Zona Centro; C.P. 26200
  • Tel:

(877) 772-6347

  • Fax:

(877) 772-5388

 Trámites y servicios en línea



Contribuyentes sujetos


Las personas físicas que enajenen bienes inmuebles consistentes en terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados en la entidad federativa que se trate, y que no se constituya en una actividad empresarial recurrente.

Objeto


Los ingresos efectivamente percibidos.

Base


La base se determinará aplicando lo establecido en los artículos 146 y 147 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), ésta será igual a los ingresos por la enajenación de bienes (menos) Deducciones (Artículo 148 LISR) (=) Ganancia (base).

Tasa


La tasa establecida será del 5% por cada operación, sobre la ganancia obtenida de acuerdo al artículo 154 Bis de la LISR.

Opciones de Pago


En el caso de operaciones consignadas en escritura pública los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposiciones legales tengan funciones notariales, bajo su responsabilidad, calcularán el pago y lo enterarán a las oficinas autorizadas.

Fecha de pago


15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 147, último párrafo, es decir, cuando el pago se reciba en parcialidades, aplicarán la tasa del 5% sobre la ganancia que se determine conforme a dicho párrafo y enterarán el impuesto en el mes de abril del año siguiente.

Lugar de pago


Administración Local de Asistencia Fiscal que corresponda y cuyos domicilios podrás consultar en esta misma página. También puedes hacerlo en las cajas instaladas en las diferentes oficinas del Registro Público. Además, te facilitamos también en esta página el acceso al pago en línea. Aquí podrás iniciar el trámite respectivo. Para ello, deberás capturar el R.F.C. del contribuyente y una clave personal que te será proporcionada por la Administración Local de Asistencia Fiscal correspondiente. Una vez llena la declaración se te mostrará el recibo a pagar.

Forma de Pago


  • Declaración 15-C libre impresión, en Administración Local de Asistencia Fiscal con cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado o en efectivo.
  • A través del portal de internet imprimir ficha para pagar en ventanilla bancaria (Banamex, Bancomer, Scotiabank o Afirme) o pagar en línea con las siguientes opciones.
  • Tarjeta de Crédito a 6 meses sin intereses (Bancomer, Banorte, Santander, Inverlat, HSBC y American Express).
  • Tarjeta de crédito Visa o Master Card
  • Cheque electrónico para clientes Bancomer
  • Cuenta de cheques otros bancos (CLABE)

Fundamento


Art. 146 Art. 147 de la LISR.