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16 may 2012 


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| Coahuila De Zaragoza 




Nombre oficial de Coahuila

a través de la historia y las Constituciones

 

- Nueva Vizcaya
- Provincia de San Francisco de Coahuila y Nueva Extremadura
- Provincia de Coahuila y Nueva Extremadura
- Coahuila

Régimen de la Nueva España

Con la exploración española de 1531, a cargo de Nuño Beltrán de Guzmán, se fueron fundando poblaciones al norte del territorio de la Nueva España, a las que se les denominó Nueva Vizcaya, área que hoy ocupa el suroeste de Coahuila y los estados de, Chihuahua y Durango, así como parte de Sonora y Sinaloa. Esta región quedó bajo la jurisdicción de la Real Audiencia de Guadalajara.

Por otra parte, Coahuila queda comprendido en la Provincia de Coahuila y Nueva Extremadura, territorio que comprendía al actual Estado de Coahuila, Nuevo León y parte de Texas, con capital en Santiago de Monclova, hoy Monclova, Coahuila.

Dado el crecimiento de las misiones y de los presidios en la región, en 1687 el Virrey, con la anuencia del Obispo de Guadalajara, Don Santiago de León Garabito, establece la Provincia de San Francisco de Coahuila y Nueva Extremadura, designando como su primer Gobernador de la Provincia, al General Alonso de León. En esa área se funda posteriormente la Villa de Santiago de la Monclova (hoy Monclova). En dicha época las denominaciones para Monclova y Coahuila se usaban indistintamente.

Mediante la expedición de la Real Orden del 26 de agosto de 1786, Coahuila pasa a ser parte de las Provincias Internas de Oriente, que abarcaba las provincias de Coahuila, Tejas, Nuevo Reyno de León, Colonia del Nuevo Santander y las jurisdicciones del Saltillo y Parras que pertenecían a la Nueva Vizcaya.

 

- Estado Interno de Oriente
- Provincia de Coahuila

Acta Constitutiva de la Federación, de 1824

El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, suscrita el 31 de enero de 1824, consiste en la suma de voluntades de los estados independientes, libres y soberanos para constituirse como nación.

Por el Estado de Coahuila suscribe el Acta el Dr. Miguel Ramos Arizpe, quien había fungido en noviembre de 1823 como Presidente de la Comisión de la Constitución de la República Federal, encargada de la elaboración del Acta Constitutiva, bajo un sistema federal.

Al efecto, el Acta Constitutiva establecía:

“Artículo 7. Los estados de la Federación son por ahora los siguientes: el de Guanajuato, el interno de Occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente compuesto de las provincias de Coahuila, Nuevo León, y los Texas; el interno del Norte compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de México; el de Michoacán; el de Oaxaca; el de Puebla de los Ángeles; el de Querétaro; el de San Luis Potosí; el del Nuevo Santander que se llamará el de las Tamaulipas; el de Tabasco; el de Tlaxcala; el de Veracruz; el de Jalisco; el de Yucatán; el de los Zacatecas.

Las Californias y el partido de Colima (sin el pueblo de Tonalá, que seguirá unido a Jalisco) serán por ahora territorios de la Federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella.

Los partidos y pueblos que componían la provincia del Istmo de Guazacualco, volverán a las que antes han pertenecido.

La Laguna de Términos corresponderá al estado de Yucatán.”

 

- Estado de Coahuila y Tejas

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824

El 4 de enero de 1824 se promulga la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, la cual consigna en el Título II, Sección Única, “De la forma de Gobierno de la Nación, de sus partes integrantes y división de su Poder Supremo”, la integración de Coahuila

“Artículo 5.- Las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes: el estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas: el territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala”.

 

- Estado Libre de Coahuila y Tejas

Constitución Política del Estado Libre de Coahuila y Tejas, de 1827

El 11 de marzo de 1827 el Estado de Coahuila y Tejas promulgan su primer Constitución, la cual consta de 225 artículos.

En su articulado inicial consignaba:

“Artículo 1º.- El Estado de Coahuila y Tejas es la reunión de todos los coahuiltejanos.

Artículo 2º.- Es libre e independiente de todos los demás Estados Unidos Mexicanos, y de cualquier otra provincia o dominación extrantera.”

Contemplaba como su territorio el mismo que comprendían las provincias de Coahuila y Tejas y divide al Estado en tres Departamentos:

“Artículo 7.- El territorio del estado se dividirá por ahora para su mejor administración en tres departamentos, que serán:

Béjar: Cuyo distrito se extenderá a todo el territorio que correspondía a la que se llamó provincia de Texas, que hará un solo partido.

Monclova: que comprenderá el partido de este nombre y el de Río Grande.

Saltillo: Que abrazará el partido de este nombre, y el de Parras”.

Fungió como Presidente del Congreso Constituyente de Coahuila y Tejas, el Diputado Santiago del Valle y la Constitución fue promulgada por el Gobernador José Ignacio de Arizpe.

Suscribieron esta primer Constitución de Coahuila, los Diputados: Manuel Carrillo, Rafael Ramos y Valdés, Rafael Eca y Múzquiz, Mariano Varela, Santiago del Valle, José Joaquín de Arce Rosales, Dionisio Elizondo, José María Viesca, Juan Vicente Campos, Francisco Antonio Gutiérrez, José Cayetano Ramos Peña, El Barón de Bastrop (conocido también como Enrique Neri o Philip Hendrick Bogel) y José María Valdés y Guajardo.

 

- Departamento de Coahuila

Las siete leyes o Constitución de Régimen Centralista, de 1836

El 23 de octubre de 1835 el Congreso Constituyente expide las “Bases Constitucionales” bajo las cuales establece, en su base 8ª que el territorio nacional se dividiría en Departamentos “sobre las bases de población, localidad, y demás circunstancias conducentes: su número, extensión y subdivisiones, detallará una ley constitucional”.

Con este antecedente y ante el movimiento separatista de Texas del territorio mexicano, el 30 de diciembre de 1836 se expiden Las Leyes Constitucionales de 1936, conocidas como “Las Siete Leyes”.

Esta Constitución, de carácter eminentemente centralista, establecía en su Sexta Ley, relativa a la “División del Territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos”:

“Artículo 1.- La República se dividirá en Departamentos, conforme a la octava de las bases orgánicas. Los Departamentos se dividirán en distritos y éstos en partidos.”

Estas disposiciones fueron suscritas, en representación de Coahuila y Texas, por el Diputado Víctor Blanco.

A su vez, en esa misma fecha, el entonces Presidente Interino de la República, José Justo Corro, promulga un Decreto del Congreso que en tres de sus artículos detalla el caso particular de Coahuila y Texas:

“Artículo 2.- El que era Estado de Coahuila y Tejas, se divide en dos Departamentos, cada uno con su respectivo territorio. Nuevo-México será Departamento. Las Californias, Alta y Baja, serán un Departamento. Aguascalientes será Departamento, con el territorio que hoy tiene. El territorio de Colima se agrega al Departamento de Michoacán. El territorio de Tlaxcala se agrega al Departamento de México. La capital del Departamento de México es la ciudad de este nombre.

Artículo 3.- El gobernador y junta departamental de Coahuila ejercerán sus funciones solamente en el Departamento de este nombre.

Artículo 4.- Cuando se restablezca el orden en el Departamento de Tejas, el Gobierno dictará todas las providencias necesarias a la organización de sus autoridades, fijando su capital en el lugar que considere más oportuno.”

De esta manera, nuestro Estado es denominado Departamento de Coahuila.

 

- Estado de Coahuila

Acta Constitutiva y de Reformas, de 1847

El 21 de mayo de 1847 se promulga el Acta Constitutiva y de Reformas, mediante la cual vuelve a estar vigente la Constitución de 1824, Coahuila recobra su soberanía y la vigencia de su Constitución, que había sido promulgada en 1827.

“Artículo 6.- Son Estados de la Federación los que se expresaron en la Constitución Federal y los que fueron formados conforme a ella.”

Esta legislación fue suscrita por los Diputados de todas las Entidades, estando Coahuila representado por Eugenio María de Aguirre.

 

- Estado Libre y Soberano de Coahuila

Constitución Política del Estado de Coahuila, de 1852

Auspiciada por el Licenciado Juan Antonio De la Fuente, se promulga el 2 de mayo de 1852 la segunda Constitución Política del Estado.

Bajo ella, Coahuila recupera su soberanía.

Suscribieron esta Constitución los Diputados: Lic. Juan Vicente Santos, José María Pompa y Juan Nepomuceno de Arizpe, por Saltillo; Higinio de León, José María Carrillo y Seguín y Pedro López Estrada, por Parras; Lic. Francisco de Paula y Ramos, Andrés de la Garza, José María Villarreal y Villarreal, por Monclova; y Perfecto Flores, por Río Grande.

 

- Estado Libre y Soberano Nuevo León y Coahuila

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857
Constitución Política de Nuevo León y Coahuila, de 1857

Dadas las circunstancias de guerra por las que atravesaba el país, así como los intereses económicos y políticos, el 19 de febrero de 1856 Santiago Vidaurri decreta la anexión del Estado de Coahuila al de Nuevo León y se declara Gobernador de la nueva entidad.

Por esta circunstancia, ante la oposición de destacados legisladores como Juan Antonio De la Fuente, luego de largos debates, conflictos y el rechazo del Presidente Ignacio Comonfort ante tal medida, el 5 de febrero de 1857 se promulga la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo articulado, en lo relativo a Coahuila, establecía:

“Artículo 43.- Las partes integrantes de la federación, son: los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de Baja-California.

Artículo 47.- El Estado de Nuevo León y Coahuila comprenderá el territorio que ha pertenecido a los dos distintos Estados que hoy lo forman, separándose la parte de la hacienda de Bonanza, que se reincorporará a Zacatecas, en los mismos términos en que estaba antes de su incorporación a Coahuila.”

Por el Estado de Coahuila suscribió esta Constitución el Diputado Simón de la Garza y Melo.

A su vez, el 4 de octubre de 1857 se promulga la nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Coahuila.

Este nuevo ordenamiento consigna en el Título II, “Del Estado en general”, los siguientes artículos:

“Artículo 30.- El Estado de Nuevo León y Coahuila se extiende al territorio de los dos distintos Estados que hoy lo forman. Comprende las Municipalidades de Abasolo, Agualeguas, Aldamas, Allende, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Candela, Carmen, Cerralvo, Cuatro-Ciénegas, China, Dr. Arroyo, Galeana, García, Gigedo, Guadalupe, Guerrero, Hidalgo, Hualahuises, Iturbide, Lampazos, Linares, Llanos y Valdez, Marín, Mier y Noriega, Mina, Monclova, Morelos, Montemorelos, Monterrey, Múzquiz, Nadadores, Nava, Parás, Parras, Piedras Negras, Pesquería Chica, Ramos Arizpe, Rayones, Río Blanco, Rosas, Sabinas Hidalgo; Salinas Victoria, Saltillo, San Buenaventura, San Francisco de Apodaca, San Juan de Allende, San Nicolás de los Garzas, San Vicente de Abasolo, Santa Catarina, Santiago, Terán, Vallecillo, Viesca, Villaldama y los demás que se formaren en lo sucesivo.

Artículo 31.- El Estado de Nuevo León y Coahuila es libre, soberano e independiente de los demás Estados de la Federación y de cualquiera otro extranjero. Como parte integrante de la República Mexicana, está ligado a ella del modo prevenido en la Constitución Federal de 1857 y sujeto a las leyes generales de la nación en todo lo que no afecte su régimen interior. En este punto retiene su libertad de gobernarse y administrarse por sí mismo.”

Durante ocho años, unidas ambas entidades formaron el estado de Nuevo León y Coahuila. El gentilicio de sus habitantes fue el de nuevoleo-coahuilenses.

 

- Estado Libre, Soberano e Independiente de Coahuila de Zaragoza

Decreto del Presidente Benito Juárez, de 1864
Decreto del Congreso de la Unión, de 1868

Estando en Saltillo, durante el peregrinar histórico del Presidente Benito Juárez García, decreta el 26 de febrero de 1864, la separación del Estado de Coahuila del de Nuevo León, le da el carácter de Soberano y le denomina “de Zaragoza”, en honor del destacado militar coahuilense, triunfador de la Batalla del 5 de Mayo ante los franceses, General Ignacio Zaragoza Seguín, en los siguientes términos:

“Primero.- El Estado de Coahuila reasume su carácter de Estado Libre y Soberano entre los Estados Unidos, separándose del de Nuevo León al que se había incorporado.

Segundo.- El Estado de Coahuila comprenderá su antiguo territorio con arreglo al artículo 47 de la Constitución General de la República.

Tercero.- Esta Ley se comunicará a las legislaturas de los estados para la ratificación a que se refiere la fracción III del artículo 72 de la Constitución.”

Al triunfo de la República, el 18 de noviembre de 1868, es ratificado el decreto por el Congreso de la Unión, siendo promulgado por el Presidente Juárez el 20 de noviembre de 1868, en la siguiente forma:

“El Congreso de la Unión, habiendo observado los requisitos prescritos en la fracción 3ª del artículo 72 de la Constitución, decreta:

Queda definitivamente erigido el Estado de Coahuila con el nombre de Coahuila de Zaragoza.”

El decreto a se publica en el periódico del gobierno del Estado Libre de Coahuila de Zaragoza número 35, tomo III, del 4 de diciembre de 1868; y dispone textualmente lo siguiente:

“Victoriano Cepeda, Gobernador del Estado Libre, Soberano e Independiente de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed que por la secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación se me ha comunicado el decreto que sigue:

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Benito Juárez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo que sigue:

El Congreso de la Unión, habiendo observado los requisitos prescritos en la fracción 3 del artículo 72 de la Constitución, decreta:

Queda definitivamente erigido el estado de Coahuila con el nombre de "Coahuila de Zaragoza".

Salón de sesiones del Congreso de la Unión. México, noviembre 18 de 1868.- Guillermo Valle, diputado presidente. Joaquín Baranda, diputado secretario.- Juan Sánchez Azcona, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Dado en el Palacio Nacional de México, a 20 de noviembre de 1868.- Benito Juárez.-

Al ciudadano José María Iglesias, Ministro de Gobernación.

Lo comunico a usted, para su inteligencia y fines consiguientes.

Independencia y Libertad. México, noviembre 20 de 1868.- Iglesias.- Ciudadano Gobernador del Estado de Coahuila.- Saltillo.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno en el Saltillo, a 2 de diciembre de 1868.- Victoriano Cepeda.- J. Serapio Fragoso, Secretario.”

 

- Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política para el Régimen Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza, de 1869

El 14 de agosto de 1867 el Gobernador y Comandante Militar de Coahuila, General Andrés S. Viesca, convocó a elecciones para Gobernador y Diputados al Congreso Constituyente, mismo que habría de discutir y aprobar la Constitución Política para el Régimen Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza el 31 de mayo de 1869.

Fungieron como Diputados Constituyentes: Francisco A. Rodríguez, Mariano Sánchez y Fuentes y Juan Valdés Ramos, por el Distrito de Saltillo; Alberto Durán, Higinio de León y Martín Guajardo por el Distrito de Parras; Vidal M. Pérez, por el Distrito de Monclova; y Antonio de la Garza e Isidro Treviño, por el Distrito de Río Grande.

La instalación del Congreso se llevó a cabo mediante decreto № 1 de 27 de noviembre de 1867, y por Decreto № 2 se declaró al Coronel Victoriano Cepeda como Gobernador Constitucional del Estado. El 20 de noviembre de 1869 se publicó el decreto № 66:

“Artículo único: El primer Congreso Constitucional del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza, decreta hoy abierto su primer período de sus sesiones ordinarias.”

En el Título I, “Del Estado, su Soberanía y Territorio”, establece:

“Artículo 1º El Estado de Coahuila de Zaragoza, libre, independiente y soberano, es parte integrante de la Federación Mexicana y conservará con los demás Estados las relaciones que establece el pacto federal.”

Esta Constitución constaba de 130 artículos y 2 Transitorios y fue promulgada por Juan N. Arizpe, en su calidad de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y encargado interinamente, por ministerio de Ley, del Gobierno del Estado.

Los Diputados Constituyentes que suscribieron esta nueva Constitución fueron: Francisco de la Peña y Fuentes, Lic. Mariano Sánchez, J. Valdés Ramos y Francisco Rodríguez, por Saltillo; Alberto Durán, Higinio de León y C.M. Guajardo, por Parras; Vidal M. Pérez, por Monclova; e Isidro Treviño y Antonio de la Garza González por Río Grande.

 

- Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política Reformada del Estado de Coahuila de Zaragoza, de 1882

Promulgada por el Gobernador Evaristo Madero el 21 de febrero de 1882.

En su artículo inicial ratifica la denominación oficial del Estado que se había establecido en la Constitución anterior, en los siguientes términos:

“Artículo 1º El Estado de Coahuila de Zaragoza es libre, independiente y soberano, en lo que toca a su administración interior, y es parte integrante de la Federación Mexicana.”

Suscribieron esta nueva Constitución los Diputados: José María Salinas Arreola (quien fungió como Presidente del Congreso Constituyente), por Monclova de Múzquiz; Encarnación Dávila, Indalecio De la Peña, Dr. Ramón Dávila y J. Juan Rodríguez por Saltillo; Refugio Rodríguez y Pantaleón Rodríguez, por Río Grande; Rafael Azuela, por Viesca; y Miguel S. Máynez, por Parras de la Fuente.

 

- Estado de Coahuila

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917

Impulsada y promulgada por el coahuilense Venustiano Carranza Garza, en su calidad de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la Ciudad de Querétaro, Querétaro, consigna a nuestro Estado con el nombre de Coahuila, en su Título Segundo, Capítulo II, “De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional”:

“Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja California y Territorio de Quintana Roo.”

Representaron a Coahuila como Diputados Constituyentes los Ciudadanos: Manuel Aguirre Berlanga, Ernesto Meade Fierro, José María Rodríguez y Rodríguez, Jorge Von Versen, Manuel Cepeda Medrano y José Rodríguez González.

 

- Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, de 1918

Promulgada por el Gobernador Gustavo Espinosa Mireles el 5 de febrero de 1918, invierte el orden de la denominación, anteponiendo el título de Independiente:

“Artículo 1º.- El Estado de Coahuila de Zaragoza, es Independiente, Libre y Soberano en lo que toca en su administración y régimen interior y es parte integrante de la Federación Mexicana”.

Fungieron como Diputados en esta nueva Constitución: Ernesto Meade Fierro, Abel Barragán, Enrique Dávila, J, Candelario Valdés, José C. Montes, J. Reyes Castro, Antonio Aldana, Francisco Paz, Carlos Ugartechea, Leopoldo Sánchez, José Rodríguez González, Juan Martínez M., Indalecio Treviño Chapa, Adrián J. Espinosa y Francisco L. Treviño.

Esta denominación es la vigente hasta la actualidad, siendo Coahuila la única Entidad en el país en cuyo nombre se consigna el título de Independiente, otorgado por el Presidente Juárez.

 

- Estado de Coahuila de Zaragoza

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 2011

El 20 de octubre de 2009, los Diputados a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez e Hilda Flores Escalera, presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados Iniciativa de Reformas al Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ella propusieron la incorporación del nombre “de Zaragoza” a la denominación oficial del Estado de Coahuila consignado en la Constitución General de la República.

Con la aprobación de los Ciudadanos Diputados, de los Senadores y los Congresos de los Estados del país, el 3 de marzo de 2011, el Presidente de la H. Cámara de Diputados suscribe la Declaratoria que reforma el Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.”